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Declararon inconstitucional la reelección ilimitada de Gildo Insfrán

La Corte Suprema de Justicia consideró por unanimidad que la «perpetuación en el poder» del dirigente peronista «atenta contra el principio democrático» y «diluye la separación de poderes».

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, que permitía la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador. La decisión afectó directamente al actual gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, quien ejerce el cargo desde 1995 y se había postulado nuevamente para las elecciones.

El artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección sin límite de mandato, fue considerado incompatible con los principios establecidos en la Constitución Nacional, particularmente en lo relacionado con la alternancia en el poder y la representación democrática. Según la Corte, esta cláusula violaba los artículos 5°, 123 y otros de la Constitución Nacional, que garantizan un sistema republicano y la separación de poderes.

La Corte Suprema dictó su fallo de manera unánime, argumentando que la reelección indefinida atenta contra los principios fundamentales de la democracia, como la libertad electoral y la posibilidad de que se generen alternativas políticas. El fallo también subraya que el exceso de permanencia en el poder puede generar desventajas significativas en el proceso electoral.

“La voluntad popular puede ungir a un representante, incluso validarlo periódicamente, pero no podría perpetuarlo indefinidamente sin horadar la separación de poderes que define al régimen republicano de tipo presidencialista”, expusieron los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en su voto conjunto.

 

El origen del fallo y su impacto en Formosa

La demanda fue presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que había solicitado la invalidación del artículo 132 de la Constitución provincial, argumentando que violaba el artículo 5 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La acción de amparo se inició en 2023 y pretendía, de manera cautelar, impedir la candidatura de Insfrán a la reelección, aunque el mandatario finalmente fue reelecto.

Los otros actores políticos que también presentaron acciones similares fueron el diputado nacional Fernando Carbajal, el senador Francisco Paoltroni, y el partido Nuevo País, quienes se opusieron a la reelección indefinida.

 

El futuro de la reforma en Formosa

Tras este fallo, la Corte dejó en claro que corresponde a la provincia de Formosa corregir la cláusula reeleccionista a través de un procedimiento de reforma constitucional, sin la intervención directa del máximo tribunal.

En su fallo, la Corte advirtió que “no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local” y que la reforma debe llevarse a cabo de acuerdo con el marco previsto en la Constitución provincial.

 

Reelección en otras provincias

En la actualidad, tres provincias no tienen límites en la reelección de sus gobernadores: Formosa, Santa Cruz y Catamarca. Sin embargo, en el caso de Santa Cruz, el gobernador Claudio Vidal se encuentra en su primer mandato, y en Catamarca, Raúl Jalil cumple su segundo mandato.

En contraste, la mayoría de las provincias limitan la reelección a dos mandatos consecutivos, como es el caso de la presidencia de la Nación, y otras provincias permiten una reelección adicional.

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