En los considerandos de la nueva resolución, el Ejecutivo argumentó que este sistema de subsidios nació en un contexto de “emergencia”, generando “un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios”.
Con la desregulación del transporte interjurisdic aprobada por el Decreto 883/2024, sostuvo que se produjo “una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente, estableciendo un régimen basado en la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia”.
En este marco, desde Transporte consideran que la capacidad de los transportistas para fijar libremente sus precios, recorridos y horarios les permite ahora «internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales».
De esta manera, la administración de Javier Milei considera que, al no existir ya bandas tarifarias impuestas, las empresas deben absorber el costo de los pasajes gratuitos como parte de su operación comercial habitual.
La gratuidad para los pasajeros sigue vigente.
La resolución no elimina el derecho de los usuarios a viajar sin carga. El documento aclara explícitamente que el derecho a la gratuidad prevista en las leyes 22.431 (discapacidad), 26.928 (trasplantados) y 27.674 (oncología infantil) “permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”.
En este sentido, el Gobierno puntualizó que “el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados”.
Control y cumplimiento
Para garantizar que las empresas sigan cumpliendo con la entrega de los pasajes a pesar de no recibir la compensación estatal, la resolución encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el mantenimiento de los procedimientos de control y fiscalización necesarios.
La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aunque incluye una cláusula para resguardar los pagos de compensaciones que ya se hubieran devengado antes de esta fecha.
