Además, en el escrito se señaló: “Créase, en el ámbito del Ministerio de Justicia, el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil como dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación de la Ley N° 27.801”. El mismo tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los Ministerios enumerados en el artículo 6° del presente decreto, en los temas que requieran intervención conjunta.
b) Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen.
c) Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes.
d) Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre los aspectos transversales del régimen.
e) Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comité.
En tanto, se indicó que el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil estará integrado por: “Un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación, un representante del Ministerio de Seguridad Nacional, un representante del Ministerio de Capital Humano y un representante del Ministerio de Salud”.
La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y la misma estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, mientras que el decreto reglamentario dispone que comenzará a regir conjuntamente con ella.
También se señaló que en el ámbito del Ministerio de Justicia se crea la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil “como espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires”. La misma tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones.
b) Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del régimen.
c) Facilitar la suscripción de los convenios de colaboración y cooperación referidos en el artículo 17 del ANEXO I del presente decreto.
d) Elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementación.
La Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil estará integrada por “un representante de la Autoridad de Aplicación, que ejercerá la coordinación; los representantes que designen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por cada jurisdicción y los representantes que, en su caso, designen la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, uno por cada una de ellas”.
Agencia NA
