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Por ordenanza 2144, Municipio de Goya declaró patrimonio Histórico Cultural a la Casa Parroquial

Con las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2144, del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 04 de agosto de 2021.

A través de la Resolución Nº 1465, se promulgó la referida a Ordenanza que ORDENA: Declarar Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Goya a la casa Parroquial propiedad del obispado de Goya y sita en calle Mariano I. Loza 655 0 661.

El texto de la citada ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA Nª 2.144

V I S T O:

El expediente N° 3.138/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto

de Ordenanza “DECLARANDO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE

GOYA LA CASA PARROQUIAL, PROPIEDAD DEL OBISPADO DE GOYA”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

La importancia de valorizar todo aquello que representa un recurso histórico para

generar identidad, prestigio y fortalecimiento de la cultura de una sociedad, resignificados de una

época a otra o de una generación a las siguientes.

Que es potestad y facultad del Municipio la preservación del patrimonio histórico y

cultural como lo establecen los artículos 20, 21 y 22 de la Carta Orgánica Municipal, lo establecido

en la Ordenanza 1.155 y sus modificatorias.

Que el Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que

constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de

comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos de

aquella. La conservación de nuestro patrimonio no solo corresponde al Estado o Instituciones

varias sino a cada ciudadano; según referencias orales y escritas de antiguos arrendatarios el

actual inmueble estuvo dividido. Al primer inmueble se accedía por una sencilla puerta cerca del

actual edificio de TELECOM, hoy reformado y refuncionalizado internamente y al segundo

inmueble se ingresaba por el actual zaguán; —- ambos inmuebles son propiedad del Obispado

de Goya concretándose notarialmente la situación dominial mediante escritura número trece de

fecha 29 de diciembre de 2017 por escritura otorgada ante el Registro y Protocolo del Escribano

José Raúl Pereyra, de la ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre; en dicho

acto notarial el Arzobispado de Corrientes (antes Obispado de Corrientes) representado por el

Presbítero José Billordo (Vicario General de la Arquidiócesis de Corrientes) y el contador

Maximiliano Exequiel Constantini, donó sin cargo al Obispado de Goya, representado en el acto

por la Escribana Teresita Esther Perfetto de Núñez, dos inmuebles ubicados en la Manzana

número 293 del Plano del Municipio de la ciudad de Goya constante el Primer Inmueble de once

metros con treinta centímetros (11,30 m) de frente a Norte sobre calle Dr. Mariano I. Loza, por

sesenta metros con veinte centímetros (60.20 m)de fondo, lindando al Norte: calle Dr. Mariano I.

Loza, al Sur: propiedad de herederas de José Soto, al Este: propiedad de Deyanira Viñón de

Corcos y al Oeste: propiedad de Josefina Ana Silva y el Segundo Inmueble con frente al Norte

sobre calle Dr. Mariano I. Loza números 655 al 661, entre Belgrano y Tucumán, y que de

conformidad al Duplicado de Mensura confeccionado por el Ingeniero César B. Tressens en fecha

30 de octubre de 1947, consta de las siguientes medidas perimetrales: Partiendo del punto B al C,

quince metros con treinta centímetros (15.30 m) que es su frente al Norte, sobre calle Dr. Mariano

I. Loza; del C hasta el D, doce metros con treinta centímetros (12,30 m); del D al E un metro (1 m);

del E al P cuarenta y siete metros con noventa centímetros (47,90 m), todo lo que forma su fondo

en el costado Este; del F hasta el G, catorce metros con treinta centímetros (14,30 m) que es su

contrafrente al Sur y del G hasta el B, punto de partida, ángulo Nord-Oeste, donde cierra el

polígono, sesenta metros con veinte centímetros (60,20 m) que es su contrafondo en el costado

Oeste, encerrando una superficie total de ochocientos setenta y tres metros cuadrados con

dieciséis decímetros cuadrados (873,16 m2), lindando al Norte: calle Dr. Mariano I. Loza, al Sur:

sucesores de Don José Soto y la Iglesia Parroquial, al Este: Jardines de la Iglesia Parroquial,

edificio del mismo Templo y terreno municipal y al Oeste: Don Francisco Miguel Thomas (hoy

Obispado de Corrientes, siendo medianeros los muros divisorios con esta última propiedad

lindera). Inscripto ambos dominios en el Registro de la Propiedad Inmueble-Departamento de

Goya, al Diario número 2368, Folio Real Matrículas 28.075 (primer inmueble) y 28.076 (segundo

inmueble) en fecha 25 de enero de 2018, en la Dirección General de Catastro bajo Adremas: I1-

3167-1 (primer inmueble) e I1-2992-1 (segundo inmueble) y en la Municipalidad de Goya al Tomo

82- Folios 43803/43804 (descripción conforme título antecedente); el primer inmueble le

correspondió al Obispado de Corrientes (hoy Arzobispado de Corrientes) por compra realizada a

la señora Elvira Pascuala Speroni de Depiaggio, por escritura número 65 de fecha 7 de agosto de

1961 autorizada por el Escribano Ángel H. Colombo, en la

ciudad de Goya. Y a la vendedora Elvira Pascuala Speroni de Depiaggio por compra realizada a

don Francisco Miguel Thomas, por escritura autorizada por el Escribano José Eduardo Baldi en la

ciudad de Goya e individualizada con el número 2 de fecha 14 de Junio de 1950; el segundo

inmueble le correspondió al Obispado de Corrientes (hoy Arzobispado de Corrientes) por compra

realizada a la señora Nélida María Monferrer de Villa, casada en primeras nupcias con Ernesto

Villa, mediante escritura pública número 149 de fecha 7 de septiembre de 1961, otorgada por el

Escribano Humberto J. Zini en la ciudad de Goya. A la señora Nélida María Monferrer de Villa le

correspondió por adquisición realizada a doña Mercedes de la Cruz Deyanira Viñón de Corcos,

casada en primeras nupcias con Antonio Corcos, acto notarial de fecha 7 de noviembre de 1947,

escritura número 63, autorizado por el Escribano Rogelio N. Maciel; por ley N° 5936 sancionada

en 9 de diciembre de 2009 fue declarado parte del Patrimonio Cultural de la Provincia de

Corrientes al Archivo Eclesiástico de la Parroquia de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del

Rosario, el que se halla ubicado en la “Casa Parroquial”, cuya declaración patrimonial se pretende

en este proyecto; la “Casa Parroquial” es asiento de un centenar de libros de casamientos,

bautismos y fallecimientos desde 1819 cuya colección bibliográfica de nacimientos comienzan en

el año 1819; los casamientos desde 1824 y las defunciones desde 1824 hasta el 11 de septiembre

de 1948 y dicho Archivo Parroquial está comprendido dentro del punto d) del Art. 2º de la Ley

4047, a la cual se adhirió La Municipalidad de Goya por Resolución Nº 547 del 12 de marzo de

1987,vivió en la actual casa parroquial Don Antonio Méndez y familia; nacido en Goya, Provincia

de Corrientes el 07 de enero 1878, escritor, poeta, Intendente Municipal ( nombrado por

Intervención Nacional decreto Nº 319/2105 de 1919); Fundador y Presidente del Tiro Federal

Argentino, secretario de la primera comisión de la Sociedad Sportiva, 17/08/1917. Socio fundador

y miembro de la comisión directiva del Rotary Club Goya, profesor de la catedra de Castellano del

colegio Nacional de Goya y rector del mismo hasta su jubilación, Presidente Honorario del Club de

Pescadores. Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1321 del 13 de agosto de

1967 se nomino una calle del barrio Villa Orestina con su nombre. La construcción, característica

de fines del Siglo XIX, se estructurada en torno a un patio central alrededor del cual se abren los

locales de mayor jerarquía. La fachada tiene un lenguaje austero, italianizante propio de la primera

época, recurriendo al uso de arcos, molduras y otros elementos decorativos como balaustradas en

antepechos enmarcando los vanos. Éstos se definen con arcos de medio punto y se hallan

contorneados por una sobria línea de molduras. Otros elementos italianizantes que la caracterizan

son las molduras que determinan el friso, el cual le proporciona horizontalidad a la fachada,

repitiéndose en la parte inferior, a partir del cual distinguimos un zócalo saliente acompañado de

una moldura mucho menor que distingue el arranque de las ventanas. Integran toda la fachada,

un almohadillado discreto que le proporcionan un formalismo equilibrado y le otorgan simplicidad,

rejas de filigrana protegen las aberturas jerarquizando la ornamentación y en el interior, el acceso

a las galerías se da a través de un hall con una arco de medio punto, la componen columnas

metálicas, techos con estructura de madera y tejuelas y cubierta de chapas de hierro. Y,

finalmente, es potestad y facultad del Municipio la preservación del patrimonio histórico y cultural

como lo establecen los artículos 20, 21 y 22 de la Carta Orgánica Municipal.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL de la ciudad de Goya a la

CASA PARROQUIAL, ubicada en los inmuebles inscriptos en el Registro de la

Propiedad Inmueble -Departamento de Goya, al Diario número 2368, Folio Real

Matrículas 28.075 (primer inmueble) y 28.076 (segundo inmueble) en fecha 25

de enero de 2018, en la Dirección General de Catastro bajo Adremas: I1-3167-1

(primer inmueble) e I1-2992-1 (segundo inmueble) y en la Municipalidad de Goya

al Tomo 82- Folios 43803/43804, propiedad del OBISPADO DE GOYA, sita en

calle Doctor Mariano Indalecio Loza Números 655 a 661.

ARTICULO 2º: DISPONER su inscripción en el Registro del Patrimonio Histórico Cultural de la

ciudad de Goya.

ARTICULO 3º: IMPONER medidas de protección sobre los inmuebles detallados que impliquen

para el titular dominial tomar los recaudos necesarios para la conservación y

preservación del patrimonio de su pertenencia.

ARTÍCULO 4º: El titular dominial del bien declarado Patrimonio Histórico Cultural deberá: a-)

COMUNICAR a la Secretaría de Planeamiento y a la Dirección Municipal de

Cultura o área de la administración que las reemplacen, cualquier cambio,

modificación o intervención que sobre el bien se pretenda ejecutar, b-)

INFORMAR a la Secretaría de Planeamiento y a la Dirección Municipal de Cultura

o área de la administración que las reemplace la aparición de posibilidad de

deterioros, riesgos o situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las

características del bien y c-) SOLICITAR al Estado Municipal asistencia técnica.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que esta declaración no afectará el pleno ejercicio del derecho de

propiedad por parte del titular del dominio del inmueble, ni le otorgará a éste

facultad alguna para percibir compensaciones o indemnizaciones.

ARTÍCULO 6º: APLICAR en todas sus partes lo establecido en las disposiciones de la Ordenanza

N° 1.155 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º: REMITIR copia de la presente al OBISPADO DE GOYA.

ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al

R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y

oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de

Julio de dos mil veintiuno.

Nélida Beatriz Ríos

Pro Secretaria

Cr. Daniel Jacinto

Ávalos

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