Mediante un proyecto de ordenanza cuyo autor es el concejal Emanuel Blanco, se propone a la comunidad, que resuelve y dispone a través de sus representantes, que la Feria del Libro de Goya lleve el nombre de “Dr. Daniel Lesteime”, ya que fue justamente este ex funcionario (Secretario de Educación), ex concejal y que fuera Rector del ISG (Instituto Superior Goya), quien impulsó este evento durante la gestión del Intendente Profesor Gerardo Bassi.
Este Proyecto de Ordenanza, que a continuación se transcribe, dispone:
Tema: Imposición del nombre de “Feria del Libro de Goya – Dr. Daniel Lesteime”
Autor: Concejal Emanuel Blanco
Presentación: Concejales abajo firmantes.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.946 que instituye la Feria del Libro de la Ciudad de Goya y la Carta Orgánica Municipal, especialmente lo dispuesto en sus artículos 33 a 40 y concordantes
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 1.946 se instituyó la Feria del Libro de la Ciudad de Goya como evento cultural, educativo y social de carácter anual, con acceso libre y gratuito, bajo la organización de la Secretaría de Educación.
Que en sus disposiciones transitorias la primera edición fue denominada “De las Pasiones”, estableciéndose el carácter fundacional de dicho evento en el año 2017.
Que la creación efectiva, planificación y ejecución de la Primera Feria del Libro de Goya en el año 2017 fue impulsada y llevada adelante por el entonces Secretario de Educación de la Municipalidad, Dr. Daniel Lesteime, durante la gestión del Intendente Profesor Gerardo Bassi.
Que el Dr. Daniel Lesteime fue un referente destacado de la educación, la cultura y el pensamiento crítico en la ciudad de Goya, promoviendo políticas públicas orientadas al acceso democrático al libro, la lectura y la producción de conocimiento local.
Que la Feria del Libro de Goya no solo constituyó un evento cultural, sino una política pública educativa que articuló escuelas, bibliotecas populares, escritores locales, editoriales regionales, universidades y organizaciones de la sociedad civil, consolidándose como un espacio plural, pedagógico y comunitario.
Que la continuidad institucional de la Feria del Libro responde al espíritu establecido en la Ordenanza Nº 1.946, en cuanto a que dicho evento debía trascender las gestiones y consolidarse como política cultural permanente.
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 33 que la Municipalidad asegurará la plena libertad de las manifestaciones culturales y promoverá y defenderá el desarrollo cultural.
Que asimismo, el articulo 34 reza que el Gobierno Municipal es responsable de la conservación y custodia del patrimonio cultural de la comuna.
Que la Municipalidad, promueve en su artículo 40 de la Carta Orgánica, la educación en forma complementaria y coordinada, incentivando la investigación y el desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad.
Que imponer el nombre del Dr. Daniel Lesteime a la Feria del Libro constituye un acto de justicia histórica, reconocimiento institucional y preservación de la memoria cultural de la ciudad.
Que el Instituto Superior de Formación Docente (ISFD) de Goya lleva el nombre “Dr. Daniel Lesteime”, reafirmando su legado en el ámbito educativo local.
Que reconocer a quienes fundaron e impulsaron políticas públicas transformadoras fortalece la identidad institucional del Municipio y consolida la cultura democrática de reconocimiento a sus referentes.
Por ello;
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
ORDENA.
ARTÍCULO 1°: IMPÓNESE el nombre de “Feria del Libro de Goya – Dr. Daniel Lesteime” al evento instituido por Ordenanza Nº 1.946.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que en toda comunicación oficial, gráfica institucional, material publicitario, redes oficiales y documentación administrativa deberá consignarse la denominación completa establecida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, incorpore en cada edición una reseña institucional que recuerde el carácter fundacional del Dr. Daniel Lesteime en la creación de la Feria del Libro en el año 2017.
ARTÍCULO 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
