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¿Qué actividades están permitidas en Goya?: Conocé las disposiciones de la fase 5

 

La Resolución 1.708 permite la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos que cuenten con capacidad para público sentado, respetando distanciamiento de 2 metros como mínimo, protocolos habilitados y con un aforo máximo de hasta un 30%. Además, se autoriza la realización de reuniones particulares familiares, sociales, etc., hasta un máximo de 20 personas.

 

La actividad comercial, industrial y servicios, se habilita hasta las 22,00 horas; los kioscos podrán permanecer abiertos hasta las 01.00 hs., estando permitida la venta de bebidas alcohólicas hasta las 20,00 hs.

 

La atención Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): todos los días hasta las 02.00 hs., con un máximo de hasta ocho comensales por mesa y cumplimiento de protocolo y medidas de seguridad implementadas para su funcionamiento.

 

Actividad deportiva y disciplinas en general, clubes, etc., en el horario de 07:00 hs. a 23:59 hs. bajo estricto cumplimiento de los Protocolos dispuestos oportunamente. Asimismo, se establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades.

 

Se incluye, además, reuniones de Comisiones Directivas para entidades sin fines de lucro exclusivamente, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, respetando distanciamiento de 2 metros como mínimo, protocolos habilitados y con un aforo máximo de hasta un 30 %.

 

La restricción horaria de circulación rige todos los días entre las 02.30 hs. y las 6.00 hs, con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

 

RESOLUCIÓN N°: 1.708

Goya, de 10 septiembre de 2.021

RESOLUCIÓN Nª: 1.708

DISPONIENDO REGRESO A FASE 5 EN EL MUNICIPIO DE GOYA.

VISTO

La situación epidemiológica actual;

CONSIDERANDO:

Que, la evolución favorable de la situación epidemiológica en el municipio de Goya ha adquirido características especiales, dada la disminución sostenida de contagios y también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel local, dispuestas en forma temporarias, intensivas, y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos.

Que en el entendimiento de que, ante tal realidad, resulta aconsejable que el municipio de Goya avance con estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19, toda vez que, la situación epidemiológica lo permite y con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, prevenir y contener su impacto sanitario; como así también impulsar medidas para paliar la grave situación económica de la región, tratando de lograr, progresivamente un cierto grado de normalidad, el D.E.M., en virtud de los lineamientos y consejos brindados por el Comité de Crisis local, considera acertado pasar a Fase 5.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER que el municipio de Goya pase a fase 5, mientras que las condiciones sanitarias y epidemiológicas lo permitan y/o aconsejen la implementación de otra distinta.

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR la Actividad Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): todos los días hasta las 02.00 hs., con un máximo de hasta ocho comensales por mesa y cumplimiento de protocolo y medidas de seguridad implementadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°: PERMITIR la actividad industrial, comercial y de servicios como máximo, hasta las 22,00 hs., momento a partir del cual deberán cerrar sus puertas. Los kioscos podrán permanecer abiertos hasta las 01.00 hs. y la venta de bebidas alcohólicas se permitirá hasta las 20,00 hs.

ARTÍCULO 4º: PERMITIR en el horario de 07:00 hs a 23:59 hs toda actividad deportiva y disciplinas en general, Clubes, etc., bajo estricto cumplimiento de los Protocolos dispuestos oportunamente. Asimismo, se establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades. Se incluye, además, reuniones de Comisiones Directivas para entidades sin fines de lucro exclusivamente, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, respetando distanciamiento de 2 mts. como mínimo, protocolos habilitados y con un aforo máximo de hasta un 30 %.

 

ARTÍCULO 5º: PERMITIR la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, que impliquen la concurrencia de personas, siempre que cuenten con capacidad para público sentado, respetando distanciamiento de 2 mts. como mínimo, protocolos habilitados y con un aforo máximo de hasta un 30 %.

 

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR la realización de reuniones particulares familiares, sociales, etc., hasta un máximo de 20 personas.

ARTÍCULO 7º: RESTRINGIR la circulación de personas todos los días entre las 02.30 hs. y las 6.00 hs, con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

La autoridad policial ante la existencia de infracciones al incumplimiento de la presente resolución, deberá proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando inicio a las contravenciones que correspondan. La autoridad municipal ante infracciones detectadas, aplicará las multas vigentes.

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